Ley y Constitución
Leyes
Proyecto de Ley N°1 del 22 de Diciembre de 2018
En debate
Proyecto de Ley N°2 del 22 de Diciembre de 2018
En debate
En debate
Proyecto de Ley N°2 del 22 de Diciembre de 2018
En debate
Constitución
Artículo 1. El Emperador: es la máxima figura el Imperio y Jefe de Estado, ejerce su autoridad de manera innata de acuerdo a las Leyes y ésta Constitución. Es la máxima representación del Imperio ante las demás micronaciones.
- La sucesión de la Corona puede ser de manera Hereditaria si el Emperador lo desea. Si es así, la Corona debe pasar al primogénito del actual Monarca.
- Si no es Hereditaria, el Monarca puede elegir a un ciudadano del Imperio que éste considere capaz de portar la Corona.
- En caso de no ser ninguna de las anteriores, el título de Jefe de Estado pasa a ser del Primer Ministro que esté gobernando en dicho momento sólo hasta que la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial, que trabajando de manera conjunta, encuentren un nuevo sucesor.
- El Emperador es quien encabeza la corte suprema de justicia.
- Los demás miembros llamados Magistrados serán elegidos de la siguiente manera: 2 elegidos por el Emperador, 2 elegidos por el Primer Ministro, 3 por la Asamblea Legislativa y 2 por el pueblo. haciendo un total de 10 miembros.
- Ministros de Estado: encargados de ayudar al Emperador y al Primer Ministro en los asuntos del Estado (Educación, Política Interior y Exterior, Salud, etc.).
- Los Ministros serán elegidos por el Emperador.
- Gobernadores de Estado/Provincia: encargados de gobernar bajo las leyes cada una de las regiones o estados del Imperio.
- Los Gobernadores serán elegidos por el Primer Ministro.
- Los Legisladores o Diputados tienen el deber de promulgar las leyes del Imperio.
- Las Leyes entran en vigor una vez estén aprobadas y firmadas por el Emperador y aprobadas por el Primer Ministro (sin necesidad de la firma de éste último).
- El Emperador, si así lo desea, puede anular cualquier ley promulgada y firmada por sí mismo cuando lo requiera necesario.
- Una ley antes de ser firmada, debe ser discutida en 3 debates y aprobada por el 70% de los miembros de la Asamblea.
- El Primer Ministro puede firmar cualquier acuerdo de cooperación sobre asuntos de educación, cultura, turismo, y de uniones o anexos a organizaciones.
- El Primer Ministro NO puede firmar acuerdos, tratados o lazos de amistad y diplomacia con otras micronaciones, este derecho es exclusivo del Emperador, partiendo de esto, los temas de cooperación con las micronaciones serán tarea del Primer Ministro (así como se estipulan en el apartado anterior).
- Las elecciones se celebrarán 1 vez cada 6 meses.
- Sólo los ciudadanos del Imperio que sean mayores de edad podrán ejercer el sufragio.
- Todos los ciudadanos del Imperio tienen el deber de aprenderla y el derecho a usarla.
- Como segunda lengua oficial es el inglés.
- El día 13 de Julio de cada año se promulga como "día feriado" y se tomará para realizar celebraciones con motivo del aniversario de fundación.
- El Imperio ha sido fundado por Joel R. Ortega A.
- La forma de gobierno es una Monarquía Parlamentaria Hereditaria.
- Se puede obtener la "ciudadanía" tramitando la con el Departamento de Migración del Imperio de Àkramah. Aquellos que se les apruebe este documento poseen los mismos derechos que cualquier otro ciudadano.
- Cualquier tipo de documento (Pasaportes, cédulas, ciudadanías, residencias, u otro visado, etc.) expedido por el Imperio de Àkramah no afecta ni influye en su nacionalidad o lugar de origen ni reemplazará la misma.
- El Imperio de Àkramah NO se hace responsable ni cargo de cualquier persona que intente mudarse a nuestro territorio, como bien sabemos, no somos un territorio soberano ni tenemos dichos reconocimientos por macronaciones existentes ni organizaciones mundiales.
- Anexado las reclamaciones territoriales físicas y virtuales hechas por el Jefe de Estado.
- Esta Constitución sólo puede ser modificada si se convoca a una Reforma Constitucional y se debe contar con la presencia de los Tres Poderes del Estado, los Jefes de Estado y Gobierno, y la población de Àkramah.
- Sólo podrá ser modificada una (1) vez al año.
constitución_del_imperio_de_Àkramah_-_oficial.pdf |